Muchas veces tenemos que asumir en una causa donde ya estaba interviniendo un colega. Mas allá de conocerlo o no, mi consejo es: siempre notifíquenlo. Y claro, asuman en el expediente una vez que lo hagan y no antes.
Lo que vamos a hacer, no es ni más ni menos que sustituir en el patrocinio a quien -hasta ese momento- estaba representando legalmente al cliente.
No es un problema de responsabilidad civil -en principio-, pero sí de ética.
Y no han faltado casos de colegas que denunciaron en el Colegio de Abogados a quien lo reemplazó y no le aviso ANTES. Porque convengamos: que te reemplacen no es lo más lindo del mundo, más allá de las razones.
Recordá que la Ley 5177 t.o. por ley 2885/01. Art. 60 dice: “Sin perjuicio de lo que disponen las leyes, generales, está prohibido a los abogados… inc.4) Aceptar el patrocinio o representación en asuntos en que haya intervenido un colega, sin dar previamente aviso a este”.- Normas de Ética Profesional. Art. 40: “Sustitución en el patrocinio. El abogado debe dar aviso al colega que haya intervenido en el asunto, antes de aceptar el patrocinio o representación de la misma parte. El aviso previo no es necesario cuando el anterior colega ha renunciado expresamente al patrocinio o mandato. Sin embargo, es recomendable que el nuevo abogado haga saber su intervención en el asunto”.-
Antes era todo un chino, ir al colegio, llenar el formulario, pagarlo, etc Hoy es todo más fácil. Con solo tres clics te sacas un problema de encima.
- Entras a la página de COLPROBA -si no estás registrado es una pavada- y arriba a la derecha vas a la parte donde dice servicios.
2. Vas a la solapa de sustitución de patrocinio.
3. Te aparecen los datos para cargar del colega a quien vas a reemplazar. Los llenas y pones VALIDAR. No podes confundirte porque el mismo sistema por Tomo y Folio ya tiene los datos del colega.
Cuando pones enviar sustitución, automáticamente el sistema le manda la notificación. Y al toque, cuando esta notificado, te aparece abajo de todo la constancia.
¿Viste? Con tres clics te ahorras un dolor de cabeza.
Ojalá te sirva!
NOTA AL LECTOR/A. El blog esta hecho 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito en parisinestor | Cafecito
Muchas gracias Nestor por tus publicaciones! Realmente son muy útiles!!! Saludos
Muchas gracias Karina!
OBVIO. SI EL COLEGA A SUSTITUIR NO TIENE DECLARADO UN E-MAIL, LA NOTIFICACIÓN LA ENVÍA EL COLEGIO AL DOMICILIO LEGAL QUE DENUNCIARA (NO IMPORTA SI NO LA RECIBE -SE MUDÓ, ETC.- YA QUE ES DEBER DEL ABOGADO DENUNCIAR EL CAMBIO DE DOMICILIO ART 58 INC 5 LEY 5177 T.O.) . ESTA REMISIÓN X CARTA (A LA ANTIGUA), NO TIENE COSTO PARA EL QUE SUSTITUYE, EL COSTO LO ABSORVE EL COLEGIO CONF. RESOL. CONSEJO SUP Col.Pro.B.A. 193/21.