En este fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dispuso declarar la nulidad de la notificación de la demanda y en consecuencia, revocar la rebeldía de la empresa Mercado Pago.
Se dijo que de la cédula de notificación, surgía que la misma fue librada a “Mercado Pago” cuando la denominación correcta de la demandada es “Mercado Pago Servicios de Procesamiento SRL”.
Del detenido examen de la cédula, se demuestra que fue librada a “Mercado Pago” cuando la denominación correcta de la demandada es “Mercado Pago Servicios de Procesamiento SRL”. A juicio de los firmantes, aquel vicio gravita determinantemente en la solución del caso por cuanto afecta la diligencia en uno de sus requisitos sustanciales como es la identificación de la persona a notificar.
La resolución completa podes consultarla acá.
Ojota, y a escribir bien el nombre de la empresa demandada entonces.
Aunque dejo picando una pregunta…¿si la cédula fue recibida, no hay teoría de los actos propios?
Y… Por un lado estoy a favor de aplicar con todo el rigor el código procesal. Cosa que por lo general no se hace. Adicionalmente, ante la duda debe estarse a favor de no desvirtuar el derecho a la defensa de la demanda.
Sin embargo, Mercado Pago no pudo desconocer que eran ellos los que estaban siendo notificados, aceptaron la cédula, y hay que ver si se presentaron en el expediente aclarando que no eran ellos. Si recibiste una cédula que dice que estás notificado, no podés no hacer nada.
Creo que está bien tenerlos por no notificados, pero me hace ruido que le sea gratis al demandado no actuar de buena fe.
Marcelo, coincido en el 99 por ciento de tu comentario. Abrazo
Los actos propios… Y la imposibilidad de alegar propia torpeza… Entiendo…
Parece muy útil ahí el Código Procesal Santafesino.
CPCyC Santa Fe ARTICULO 69. (in done) … No serán nulas las notificaciones si el defecto que contengan no hubiere impedido al interesado conocer en tiempo el acto judicial, su objeto esencial y el juzgado de donde procede…
Tal cual Matías.
Creo q el código es claro, la notificación tiene un sistema especial de nulidad, y si la misma , aunque con vicios, llevo a cabo su cometido, es válida
Coincido Diego.
Si el acto procesal, a pesar de su defecto, cumplió la finalidad no debe ser declarado nulo. En este caso, la notificación es válida.
El cumplimiento del deber procesal de moralidad, que comprende el principio de buena fe, debe ser exigido en estos casos, pues la parte no debe utilizar el instituto de la nulidad para mitigar los efectos procesales de su obrar negligente frente a la cédula recibida.
Coincido con vos Darío.