Uno u otro, no los dos…
Una sentencia del Poder Judicial de Tucumán arroja luz sobre el tema.
No es posible interponer un recurso de revocatoria y un planteo de nulidad incoado en subsidio, dado que no es posible que coexistan ambos remedios procesales contra el mismo acto jurisdiccional.
Quien interpone revocatoria admite que el proceso es correcto pero cuestiona el razonamiento jurídico del juzgador; por el contrario, quien interpone nulidad considera que el proceso en sí es inválido.
La anulación de los actos procesales sólo procede cuando se advierten irregularidades de procedimiento, en el caso los cuestionamientos del recurrente no constituyen vicios de rito que puedan repararse por la vía de la nulidad incidental ni la nulidad está debidamente fundada, sino que el actor se remite a los argumentos del recurso de revocatoria y por eso cabe el rechazo de la nulidad.
La resolución completa la descargas en este enlace.
Fuente: Saij.