Voy a compartir una resolución dictada por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Algunos letrados a los que no se le regularon honorarios apelaron esta cuestión, diciendo que mas allá de que no aparecían como firmantes del escrito (a través del Portal del PJN), sí figuraban en el cuerpo del mismo. Entre otras cosas sostuvieron que el usuario del PJN empleado para subir los escritos era relativo y aleatorio, por lo que consideran que la decisión adoptada constituye un rigorismo formal.
La Sala rechazó la pretensión de los colegas, porque aseveró que 1) la firma de los escritos resulta un acto esencial ; 2) las letradas mencionadas en los escritos como patrocinantes no consignaron ni la firma ológrafa ni subieran al sistema con su firma digital las presentaciones y 3) no correspondía al juzgado hacer notar la ausencia de sus firmas, pues ella no acarreaba ningún defecto que pudiera afectar la validez y eficacia de esas presentaciones, en atención al carácter de apoderado del abogado firmante.
Ojo con esto y ya sabes: si figuras en el escrito como abogado/a, fírmalo. Sea en forma ológrafa o subiéndolo a través del portal del PJN. Caso contrario, no hay honorarios.
La resolución de la Sala la podes descargar en este link.