Todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser inscripto en el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA debe incluir el plazo de duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.
La resolución completa puede consultarse aquí.
Fundamento: Abreviando el plazo de duración de la sociedad, en un término que puede estimarse razonable los integrantes de una sociedad podrán optar o no por la prórroga de su plazo de duración, teniendo de tal modo la posibilidad, quienes se oponen a continuar con el vínculo societario, de ejercer el derecho de receso y gozar de los beneficios que del ejercicio de ese derecho se deriven, permitiendo que el ente societario continúe con su actividad con los socios que así lo deseen…