Nueva Tabla de Incapacidades Laborales de la SRT (a partir de febrero de 2026)

La nueva normativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece un procedimiento técnico y uniforme para evaluar el daño corporal permanente derivado de accidentes laborales o enfermedades profesionales. Esta valoración se hace en función de la disminución de la capacidad laboral, expresada como porcentaje, y se aplica un enfoque sistemático que contempla tanto secuelas físicas como psíquicas. Además, se excluyen los criterios subjetivos como el dolor, priorizando elementos objetivos y documentados mediante historia clínica y estudios complementarios.

La norma incorpora el método de “Capacidad Restante” como mecanismo principal para calcular la incapacidad cuando existen múltiples secuelas o preexistencias, salvo que el capítulo respectivo autorice expresamente una suma aritmética. También se introducen factores de ponderación obligatorios —como edad, tipo de actividad y posibilidad de reubicación— que pueden aumentar el porcentaje base de incapacidad, pero sin exceder ciertos topes máximos establecidos (por ejemplo, 65.99 % para incapacidad parcial y 100 % para total).

En cuanto a enfermedades no listadas o patologías crónicas específicas no contempladas directamente, se prevé la utilización del Baremo del Decreto 478/98 como referencia. Finalmente, se prohíbe la realización de estudios médicos invasivos con fines periciales si no fueron ya realizados, reforzando así el principio de resguardo físico del trabajador en el proceso de evaluación del daño.

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