Una interesante resolución de la Cámara Civil y Comercial de Necochea sobre pacto de cuota litis.
Ya había acompañado en su momento, un post donde se dijo que el pacto no necesitaba de homologación judicial para ser válido. (Lo podes descargar acá).
En este caso, se cuestionaba la validez del pacto de cuota litis suscripto, pidiendo su nulidad.
No te quiero spoilear por qué, pero vale la pena leerlo.
Mas allá de eso, contiene un muy buen análisis de la razón de ser del pacto y sus características.
El sistema normativo argentino -y bonaerense, en un sistema constitucional federal- que, justamente, asienta la idea de que el pacto de cuota litis es, por definición, una autorizada contratación sobre bienes litigiosos.
Dato interesante del fallo: el hecho de que conjuntamente se regule la suerte de honorarios por procesos terminados no modifica la esencia del convenio pues se mantienen las notas tipificantes del PCL y solamente se le añaden otras deudas. No hay regla contractual genérica, o específica de honorarios, que lo impida o que deje sin efecto el PCL por esa adición (arts. 3 y 4 LH; 958 CCyCN).
Descargalo en este link.