Declaran de Oficio la Inconstitucionalidad de la Ley de Honorarios de Nación.

Carátula: González, Hernando Ariel c/ Riva, Ricardo Hernán s/ Cumplimiento de Contrato
Fecha: Mayo 2025
Juzgado: Civil N.º 45 – CABA
Objeto del fallo: Regulación de honorarios del perito contador.
Resultado principal: La Sala declara de oficio la inconstitucionalidad de la Ley 27.423, que regula los honorarios de abogados y auxiliares de justicia.

 

🧨 Fundamentos de la inconstitucionalidad

1. Aleatoriedad e injusticia en la retribución

  • La ley vincula los honorarios con el sueldo de un juez federal, lo que genera aleatoriedad e imprevisibilidad (por la inestabilidad económica e institucional del país).

  • Esto provoca que el profesional no sepa cuánto cobrará ni cuándo, afectando el principio de justa retribución y derecho de propiedad (arts. 14, 17 CN).

2. Desigualdad entre profesionales

  • La ley establece parámetros disímiles para abogados y peritos, sin justificar tal diferencia.

  • Se rompe el principio de proporcionalidad en la regulación de honorarios, tradicionalmente exigido por la jurisprudencia.

  • Se vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN).

3. Acceso a la justicia

  • El sistema arancelario actual dificulta el acceso a la justicia en causas de baja cuantía, ya que los honorarios mínimos son elevados.

  • Esto desalienta litigios legítimos y afecta especialmente a sectores vulnerables, contradiciendo el deber estatal de promover acciones positivas (art. 75 inc. 23 CN).

4. Incompatibilidad con el bloque de constitucionalidad

  • El juez cita extensamente jurisprudencia de la Corte Suprema y doctrina nacional e internacional para afirmar que el sistema de honorarios actual contradice tratados de derechos humanos, normas de derecho privado constitucionalizado, y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Se declara de oficio la inconstitucionalidad total de la Ley 27.423, y en su lugar, aplica la ley anterior (21.839, modificada por 24.432) para regular los honorarios. Justifica esta decisión por:

  • Grave afectación a principios constitucionales.

  • Posibilidad del juez de ejercer control difuso de constitucionalidad, incluso sin pedido de las partes.

  • Necesidad de proteger la equidad y el servicio de justicia.

La resolución completa la descargas en este enlace.

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