Nuevo fallo de la Corte Suprema de Justicia
Hace pocos días, el Alto Tribunal dictó una sentencia en ele expediente OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD) c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/EJECUCION FISCAL donde dijo que para detener el curso de los intereses no basta con el solo depósito judicial del monto adeudado, para que ese depósito extinga la obligación debe ser íntegro y comunicado al acreedor.
La resolución completa la podes descargar en este link.