Uniones convivenciales: no existe comunidad de bienes (condominio o sociedad comercial).

Una sentencia dictada el 30 de Julio de 2024 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.

Tema: Unión Convivencial y los bienes adquiridos durante la vigencia de la misma.

Los Camaristas dijeron que la Unión Convivencial NO produce per se efecto jurídico alguno en el sentido de crear obligaciones recíprocas para las partes ni una comunidad de bienes en sí misma más allá de la posible titularidad en condominio de los bienes inmuebles o de que ambos se encuentren integrando una sociedad comercial; en cuyo caso los efectos y regímenes aplicables son los que corresponden a la institución jurídica de que se trata, independientemente de que exista o no unión de hecho.

La sentencia completa la podes descargar en este enlace. 

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