Suprema Corte de Mendoza: pautas para la procedencia de la compensación económica.

Te dejo una resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza sobre compensación económica.

Algunos puntos interesantes en cuanto al instituto:

1) se otorgó una compensación económica en favor de la actora a raíz de la ruptura de un vínculo que duró más de dos décadas, tiempo durante el cual atendió a sus cuatro hijos y a todas las cuestiones atinentes al cuidado del hogar, pues se basó en las pruebas que evidenciaron un desequilibrio patrimonial;

2) el instituto de la compensación económica recogido en el Código Civil y Comercial reformado pretende garantizar la igualdad real de oportunidades luego de la ruptura matrimonial o convivencial, postulado indispensable para asegurar a cada uno de los ex esposos o convivientes la posibilidad de diseñar su propio proyecto de vida;

3) la compensación económica es el derecho que asiste a uno de los cónyuges al momento de la ruptura matrimonial, para que se le compense el menoscabo económico sufrido por no haber podido desarrollar total o parcialmente una actividad remunerada a raíz de haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común, siendo su finalidad actuar como mecanismo corrector y reequilibrador atenuando injustas desigualdades y morigerando los desequilibrios económicos verificados.

La resolución completa la podes descargar en este enlace. 

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