Te dejo una resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza sobre compensación económica.
Algunos puntos interesantes en cuanto al instituto:
1) se otorgó una compensación económica en favor de la actora a raíz de la ruptura de un vínculo que duró más de dos décadas, tiempo durante el cual atendió a sus cuatro hijos y a todas las cuestiones atinentes al cuidado del hogar, pues se basó en las pruebas que evidenciaron un desequilibrio patrimonial;
2) el instituto de la compensación económica recogido en el Código Civil y Comercial reformado pretende garantizar la igualdad real de oportunidades luego de la ruptura matrimonial o convivencial, postulado indispensable para asegurar a cada uno de los ex esposos o convivientes la posibilidad de diseñar su propio proyecto de vida;
3) la compensación económica es el derecho que asiste a uno de los cónyuges al momento de la ruptura matrimonial, para que se le compense el menoscabo económico sufrido por no haber podido desarrollar total o parcialmente una actividad remunerada a raíz de haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común, siendo su finalidad actuar como mecanismo corrector y reequilibrador atenuando injustas desigualdades y morigerando los desequilibrios económicos verificados.
La resolución completa la podes descargar en este enlace.