Hoy, una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, esta vez sobre compensación económica derivada de las uniones convivenciales.
Algún apunte sobre el “nomen iuris”. La parte actora había encasillado su pretensión como enriquecimiento sin causa, cuando en rigor de verdad se trataba de la solicitud de una compensación económica.
Si bien la actora erró técnicamente en la titulación del reclamo, no lo hizo en el objeto mismo de la pretensión, por lo tanto la calificación de enriquecimiento sin causa no infringe el principio de congruencia, máxime cuando el accionado, al contestar la demanda, por un lado insinuó una defensa en cuanto a la inexistencia del enriquecimiento y por otro la consideró inaplicable.
Otro dato que tiene que ver con la “carga de la prueba”: el análisis se efectuó a la luz de lo normado por el 710 del CCyC y era el demandado quien se encontraba en mejor posición para aportar los elementos probatorios en relación a la procedencia del dinero utilizado para adquirir los bienes.
La resolución completa la descargas en este enlace.