Salió hace muy poco una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata (Sala 1era. Cámara Segunda).
Básicamente el planteo era hasta cuando puede un juez/a rechazar la homologación del convenio regulador propuesto entre las partes (cuidado personal, régimen comunicacional y alimentos).
El art 438 del CCCN dice que el convenio regulador habrá de ser evaluado por el juez el cual podrá no homologarlo de considerar que el mismo perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar.
En el caso, en primera instancia se rechazó la homologación pero…según la Cámara, no se dieron razones valederas del por qué.
Los esposos eligieron un camino que les permitía el ejercicio de cierta autonomía de la voluntad al poder acordar una serie de consecuencias inherentes al divorcio que solicitaban. Estamos hablando de adultos capaces, lo que equivale a decir que no es admisible pretender ejercer la libertad que el derecho les otorga sin asumir a la vez la responsabilidad y madurez que esa elección lleva implícita. Permitir a uno de ellos arrepentirse a su arbitrio, después de haber optado voluntariamente, atenta contra la buena fe del consorte que confió en la palabra empeñada y materializada en un compromiso escrito, firmado y realizado con el debido
asesoramiento letrado.
La sentencia completa en este link.
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