Algo que es sabido, pero siempre es bueno recordar.
Y creo que esta sentencia -de la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial- lo explica de manera clara y contundente: en cuanto a la responsabilidad del vendedor y del fabricante, cabe destacar que frente al consumidor no importa determinar quién fue efectivamente el verdadero autor del daño, y que los partícipes en la cadena de circulación de los bienes son solidariamente responsables por el solo hecho de haber tenido esa intervención, sabiendo o debiendo saber que en algún eslabón podía producirse el perjuicio.
Por eso se condenó al vendedor y al fabricante por los daños y perjuicios ocasionados a una consumidora como consecuencia del bloqueo, por la denuncia de un tercero, de su teléfono celular que había adquirido en el local de una de las demandadas, dado que quien adquiere un teléfono celular lo hace para utilizarlo con todas sus funciones disponibles, y si un teléfono celular no puede utilizarse en una función tan esencial como es la de realizar llamadas, resulta evidente que existe una falta de correspondencia entre lo vendido y lo entregado, en los términos del artículo 11 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Podes descargar la resolución completa en este enlace.