Desalojo y menores de edad: pueden participar y tienen derecho a ser oídos, pero NO son parte procesal.
En su momento, ya había subido un posteo al respecto: menores y desalojo.
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En su momento, ya había subido un posteo al respecto: menores y desalojo.
Cuantas veces -cuando empezaba a ejercer- amplié la demanda contra los menores que habitaban en la vivienda a desalojar y que figuraban en el mandamiento de constatación. ERROR.
En aquella oportunidad, acompañamos una sentencia de la Cámara Nacional Civil, del año 2019, donde se determinó que la existencia de menores que habitan en el inmueble cuyo desalojo se persigue no encuadra dentro del supuesto previsto por el art. 59 del Cód. Civil (actual art. 103 del CCyCN), que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, ya que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia.
Ahora, una resolución mas nueva. Esta vez de mayo de 2024, dictada por la Sala K de la Cámara Nacional Civil, donde nuevamente se deja en claro que los menores de edad, aún cuando pueden participar en el proceso y tener el derecho a ser oídos, no se los transforma o considera directamente como parte procesal.
La resolución la podes descargar en este enlace.





