Una muy interesante sentencia dictó la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza.
Se discutió si era válido para la aseguradora, excluir de la cobertura al asegurado, cuando no se debitó la prima correspondiente al seguro contratado (se debitaba de una cuenta bancaria).
Es importante tener presente también que, en los casos en los que el pago se realiza por medios electrónicos, resulta abusiva la posición de la aseguradora que pretende que el asegurado verifique en su cuenta si se realizó el débito o no y si la ausencia de éste corresponde a una falta de fondos o a que ese mes en particular Zurich decidió no cobrar y cobrar todo junto el mes siguiente, máxime teniendo en cuenta que no se ha acreditado el pedido oportuno al banco y se han verificado irregularidades en relación al cobro de las primas, ya que algunos meses se descontaban y otros no, por lo cual la falta de realización del débito no tendría porqué haber llamado la atención del consumidor, ya que se trataba de una mecánica corriente.
Se estableció, finalmente, el criterio que no resulta arbitrario interpretar que la aseguradora, en cumplimiento del deber de información, dispuesto por el art. 1100 CCyCN, debió avisar al consumidor que el cobro no había podido realizarse, en lugar de ampararse en la cláusula de mora automática, máxime si el pedido de pago al banco no revestía una puntualidad extrema que pudiera hacer sospechar al consumidor de la falta de cobertura.
Agrego por mi parte, que también, en paralelo, debería dar un plazo prudencial al asegurado para proceder al pago. Porque, hay que decirlo, Zurich tiene la costumbre, a veces, de avisarle al asegurado que no pudo cobrarse la prima y dejarlo sin seguro en ese momento. Y qué pasa si el asegurado está de viaje y tiene que circular? (recordemos que el seguro se rehabilita a la hora 0.00 del siguiente día al pago).