Recién salido del horno, la Sala C de la Cámara Nacional Civil, dejó sentado el criterio acerca la gratuidad para el consumidor en los procesos enmarcados en la Ley 24.240 (y modificatorias).
Compartió la postura sostenida por la mayoría de la Camara Nacional en lo Comercial en el plenario Hambo, Débora Raquel c/ CMR Falabella S.A. s/ sumarísimo, destacando que el beneficio de gratuidad que consagra el Art. 53 de la Ley 24240 no debe entendérselo limitado a la tasa de justicia y sellados, sino también comprensivo de las eventuales costas del proceso.
Incluso cuando el consumidor/actor resulta perdedor en el proceso?
Así es Santiago.