Responsabilidad del Transportista por daños en la Parada de Colectivo: aplicación del Art. 40 de la Ley 24.240

Presten atención a este caso.

En el año 2015, un colectivo de la línea 620 perdió el control e impactó contra la garita de colectivos en González Catán -Partido de La Matanza-  derrumbándola y causando lesiones a las demandantes, quienes esperaban el transporte.

Lo que me interesa destacar del fallo es ¿aplica la ley 25.240 a quienes están esperando al colectivo en la garita y ésta es colisionada por el ómnibus?

  • Relación de Consumo: Se determina que las demandantes eran usuarias del transporte público y que su presencia en la parada configuraba una “etapa precontractual” del contrato de transporte, lo que las convierte en consumidoras protegidas por la LDC.
  • Obligación de Seguridad: La empresa de transporte tenía el deber de garantizar la seguridad de las pasajeras desde que se encontraban en la parada, conforme al art. 5 de la LDC, que establece que los consumidores deben recibir servicios en condiciones seguras y adecuadas.

La sentencia establece que la protección de la LDC abarca no solo la ejecución del contrato, sino también las etapas previas y posteriores al mismo, cubriendo a quienes aún no han subido al colectivo pero están expuestos a los riesgos de la actividad del transportista.

La resolución completa que al momento de estas líneas no esta firme, la podes descargar en este enlace.

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