Responsabilidad de la aerolínea por muerte de la mascota durante el vuelo.

Hace algunos años, la justicia resolvió una causa donde un perro de raza -mastín napolitano- viajó a bordo de un avión para competir en un certamen , pero la “negligencia” de la aerolínea que lo transportó, provocó que muriera antes de llegar por un “shock térmico.

A tener en cuenta la aplicación de la Convención de Varsovia y el Protocolo de la Haya y como se ha cuantificado el lucro cesante.

Asimismo el análisis de dos institutos: el transporte condicionado y la temeridad negligente.

Las circunstancias fácticas de esta causa me parecen elocuentes, pues la peculiar mercancía objeto de este contrato de transporte internacional era un ser vivo criado con la finalidad de preservación y mejoramiento de la raza a la que pertenecía, con inversión de esfuerzo y generación de expectativas como sólo suscitan los seres vivientes, lo cual me parece suficiente fundamento para confirmar la admisión del resarcimiento por daño moral, si bien propicio reducir el quantum establecido por el señor juez a quo a la suma de $4000 (por partes iguales a cada uno de los coactores) y ello en virtud el criterio restrictivo de apreciación en supuestos de responsabilidad contractual a que se ha hecho referencia.

La sentencia completa.

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