La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, en acuerdo plenario de los jueces y juezas que la componen, dio respuesta a la siguiente pegunta:
En aquellos casos en los que, en la sentencia definitiva, la pretensión fue considerada procedente sin fundarse en las normas tuitivas de los derechos del consumidor ¿Corresponde exigir el cumplimiento del depósito previsto en el art. 29 de la ley 13.133?
Por supuesto que para muchos/as puede resultar una pregunta de fácil respuesta, pero…si llegamos a un plenario era porque había opiniones diferentes.
Mira lo que se resolvió en este enlace.
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