Una sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial 5 de La Matanza, que al momento de estas líneas no está firme.
Se trataba de una persona que había adquirido un auto a través de Plan Óvalo SA de Ahorro para Fines Determinados. Mirá que hay que animarse y ser valiente hoy para adquirir un auto de esa manera, pero…en fin.
Claro, el valor de la cuota subió y subió, por eso el actor solicitó la readecuación del contrato, no la resolución del mismo. Un dato: es jubilado (hipervulnerable).
Se terminó resolviendo la adecuación ingreso-costo de la cuota. La sentencia lo explica muy detalladamente.
De acuerdo a lo que se desprende de las constancias de autos que fueran antes traídas a colación, lo que sí se advierte como violatorio del derecho del requirente en su carácter de consumidor adherente, es la falta de información debida a éste último acerca de cuáles fueron los criterios efectivamente considerados y del modo en que se procederían a liquidar los conceptos integrantes de las cuotas pendientes del referido contrato en el sobreviniente escenario económico adverso ya descripto.
No te pierdas el daño moral, y lo que se dispuso relativo a su cuantificación. Se rechazó el daño punitivo.
Y como la empresa apeló y estamos en una relación de consumo…tiene que poner el depósito previo. Acordate el plenario de Mar del Plata sobre el tema en esta publicación.
La sentencia completa en este enlace.
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