Más que fijarse en quién adquiere, mirar para qué adquiere.
Se ha venido discutiendo si una Persona Jurídica puede revestir el carácter de “consumidor final” al adquirir bienes y servicios.
Básicamente la postura del Tribunal Supremo español es: más que prestar atención a si el que adquiere un producto/servicio es una persona física o jurídica, hay que mirar con lupa el destino que le va a dar.
Es verdad que pareciera ser que si una Persona Jurídica es quien contrata, existiría una presunción que no lo hace como destinatario final pero…
En este caso concreto, una entidad deportiva sin fines de lucro solicitó un préstamo para invertirlo en las mejoras de sus instalaciones.
La asociación refirió que iba a dedicar el préstamo a la mejora de sus instalaciones y que por lo tanto no implica ánimo de lucro, pues entraba dentro de sus finalidades no lucrativas el mantenimiento de sus propiedades.
Seguro que no implica ánimo de lucro? Si es para beneficio de los asociados, seguro? Mmmmmm.
Para que se pudiera considerar que la mejora de las instalaciones deportivas financiada por el préstamo se enmarcó en un ámbito o finalidad empresarial, «tendría que haberse acreditado en la instancia que estas instalaciones eran objeto de una explotación económica por el club»
Dejamos la resolución para que la puedan ver.