Se están viendo cada vez un poco más este tipo de resoluciones.
Hoy, un fallo de la Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, en una demanda contra Despegar (los actores habían adquirido tickets aéreos por esa plataforma).
La gran discusión se da en materia de competencia: ¿es ordinaria o federal?
Para primera instancia, correspondía la competencia Federal. El argumento: que más allá de que el escrito de inicio se funde en normas que como la ley 24.240, integran el derecho común, procede que intervenga el fuero federal -y no el ordinario-, máxime teniéndose en cuenta lo dispuesto por el art. 63 de la ley 24.240 que señala que para el supuesto de transporte aéreo se aplicarán las normas del código aeronáutico, los tratados internacionales y supletoriamente la presente ley, que a su vez, por el art. 65 de la misma, se la declara de orden público.
Pero la Cámara….revocó: no alcanza para determinar la competencia federal por razón de la materia en los términos del art. 116 de la CN y 198 del CA el hecho de que una persona adquiera pasajes aéreos a una agencia de viajes o aerolínea comercial, sino que el núcleo principal de la pretensión que se reclama debe estar vinculada directamente con la inteligencia de la legislación aeronáutica atendiendo a los fundamentos sobre los que se cimenta la competencia federal.
Deviene aplicable en estos obrados la jurisprudencia de dicho máximo Tribunal emanada de las causas “Teixedo c/ Despegar.com.ar SA” (S.C. Comp. 442, L. XLIX); “Borgna c/ Aerolíneas Argentinas” (CIV 13272/2018/CS1), “Carnevale c/ Despegar.com.ar SA” (CCF 147872021/CS1), entre otras, según la cual, cuando el objeto principal del reclamo se relacione -como en el presente caso- estrictamente con el incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato celebrado entre la accionante y una sociedad mercantil -agencia de turismo- sin que se encuentre demandada la línea aérea –como en el presente caso- y no se halle en debate la aplicación o inteligencia de la legislación aeronáutica, de naturaleza federal, corresponde atribuir la competencia a la justicia ordinaria.
Te dejo la resolución completa en este enlace.
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Excelente la reseña. Gracias me puso claridad
Gracias Viviana.
Hermosa sentencia, incluído el reto final. Absurdo hacer valer un acuerdo no homologado!
Gracias Jorge.