En materia de consumidor, hay un tema que es literalmente dramático: el otorgamiento de créditos y/o préstamos de forma irresponsable por parte de ciertas empresas, que no se cercioran en lo más mínimo si quien lo recibe tiene o no la posibilidad de cancerarlo.
De eso va esta sentencia (que no está firme), donde se debate la concesión abusiva de crédito a una persona hipervulnerable, donde el actor tuvo que afectar el 96% de su pensión no contributiva para destinarlos al pago de la deuda por préstamo.
Cuando hablamos de consumidores hipervulnerables, hablamos de consumidores a los cuales, a la vulnerabilidad estructural de ser consumidores se les adiciona otra vulnerabilidad en función de la edad, género, etnia, situación socioeconómica o cultural, entre otras, que acentúan su vulnerabilidad.
Partiendo de tales parámetros, no puede juzgarse cumplido de igual manera el deber de informar a un cliente perteneciente a una cartera comercial de aquel que pertenece a una cartera de consumo, y dentro de esta última, deberá ponerse especial atención al grupo de consumidores hipervulnerables, puesto que la capacidad de comprensión se vincula con las circunstancias particulares de cada consumidor con quien se contrata.
La resolución judicial completa la podes descargar en este enlace.
NOTA AL LECTOR/A. El blog esta hecho 100% a pulmón. Si te gusta lo que hago o te fue útil el post, una forma de colaborar con la página es invitarme un cafecito en parisinestor | Cafecito
Desde el exterior disponible en Néstor Parisi (buymeacoffee.com)