Una sentencia que interpreta el término “destinatario final”.
La justicia Nacional en lo Comercial revocó un fallo de primera instancia, que en su momento rechazó la demanda in totum con costas -muy altas- para la actora, porque el rodado adquirido a VW no era como destinatario final, sino para el desarrollo de la labor profesional del actor como ingeniero agropecuario.
Cámara no solo modifica el fallo diciendo que igual él es consumidor por más que utilice el vehículo en su proceso productivo, sino que impone $100.000 de daños punitivos a VW y la agencia vendedora.
Poniendo un ejemplo recurrente, puede decirse que un productor de tornillos podrá y deberá conocer acerca del acero con que los fabrica, pero no tiene por qué saber de los muebles, ni del equipo de aire acondicionado, ni de la papelería, ni de los alimentos, ni de la telefonía, ni de tantas otras cosas o servicios que adquiere para utilizar en su fábrica. En estos casos, la asimetría y vulnerabilidad del, por así llamarlo, proveedor-consumidor, viene siendo idéntica a la del consumidor común. Por ello, como se ha dicho, se propicia limitar esta exclusión respecto de las operaciones referidas solamente a los insumos directos destinados a ser integrados en otros procesos de provisión.
EL DAÑO ES CAUSADO .NADA TIENE QUE VER SI EL DESTINATARIO ES FINAL.DAÑO AL FIN