El daño punitivo no es un “plus” indemnizatorio.

En esta resolución se analiza una acción colectiva promovida por una asociación de consumidores contra una empresa de e-commerce por incumplimientos sistemáticos a la Ley de Defensa del Consumidor (principalmente deber de información, derecho de revocación y canales de atención).

La sentencia de primera instancia  tuvo por acreditadas infracciones reiteradas y prolongadas en el tiempo, y aplicó una multa por daño punitivo de $5.000.000, además de medidas preventivas.

En relación con los daños punitivos, la Cámara enfatiza su naturaleza dual pero predominantemente disuasiva: no buscan reparar al consumidor sino sancionar conductas graves y evitar su reiteración futura. Se los concibe como una “multa civil” con finalidad preventiva y ejemplificadora, que desplaza el eje desde la víctima hacia el proveedor, evaluando especialmente la gravedad de la conducta, el desprecio por los derechos del consumidor y el impacto social del incumplimiento.

Respecto de su cuantificación, el tribunal rechaza aplicar el nuevo régimen más gravoso (Ley 27.701) por el principio de irretroactividad propio de las sanciones, aun cuando la conducta se haya prolongado en el tiempo. En consecuencia, mantiene el tope anterior del art. 47 LDC ($5.000.000), destacando que el juez de grado ya había aplicado el máximo posible. Así, el fallo refuerza una línea clara: los daños punitivos tienen lógica sancionatoria cercana al derecho penal, lo que impide agravar la sanción con normas posteriores, aun en contextos de incumplimientos continuados.

La sentencia completa la descargas en este enlace.

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