Se inició una demanda por cumplimiento de un contrato de seguro.
Obviamente, el actor invocó la protección de la Ley de Defensa del Consumidor, que en su artículo 53 dice -en la parte que nos importa-:
Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual, podrán acreditar mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la reglamentación.
Si, esa famosa “simple acta poder” no se usa mucho. Y es una muy buena herramienta.
Los camaristas dijeron que, si bien el carácter de consumidor iba a ser dilucidado en la sentencia definitiva, era válida la representación pretendida con una carta poder certificada y legalizada por el Colegio de Escribanos de la Prov. de Bs As.
Esta disposición tiene como propósito facilitar el acceso a la jurisdicción del consumidor por la vía de simplificación y abaratamiento de las formas, acelerando los trámites preparatorios previos a la promoción de la demanda, y al mismo tiempo, evitando gastos notariales (conf. Stiglitz G. y Hernández C., Tratado de Derecho Del Consumidor, Tomo IV p.10, Ed. La Ley, Bs. As. 2015).
Te dejo la sentencia completa en este link.
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