Viste que hace un ratito subimos una sentencia que decía lo contrario? Bueno, ahora te acompañamos una resolución de la justicia también de Mar del Plata, pero del lado de enfrente de la biblioteca.
En el caso, tuvo la particularidad que el actor (damnificado en un accidente de tránsito) había ganado en primera instancia. Entonces, la aseguradora apeló. Pero…el actor dijo que como podía invocarse el estatuto consumeril, la citada en garantía debía hacer el depósito previo que manda el art. 29 de la ley 13.133 (el proveedor para apelar debe depositar el monto de la condena).
El damnificado vencedor en un juicio de daños generados en un accidente de tránsito puede invocar en su favor el estatuto del consumidor (por más que el art. 1092 del CCivCom. haya omitido la figura del tercero expuesto a la relación de consumo), por cuanto la concreción de su derecho a la reparación se encuentra enlazada a la vigencia y alcances de la relación de consumo existente entre la aseguradora citada en garantía y su asegurado, quedando habilitado a pedir -si es que el juez o el tribunal de Alzada no lo hace de oficio- que se condicione la concesión del recurso de apelación interpuesto por la demandada o por la propia entidad aseguradora contra la sentencia, al previo depósito que prevé el art. 29 de la Ley 13.133.
La pregunta del millón es…queda la puerta abierta para poder invocarlo al principio del proceso o solamente en este caso por la apelación?
Aclaro: no tengo conocimiento que el expediente este en la Suprema Corte provincial.