Una reciente sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que condena a un local bailable y al individuo causante del daño, a indemnizar a una mujer que reclamó daños y perjuicios por haber sido tocadas sus partes íntimas dentro del boliche.
Lo que me resultó llamativo es que no hay una sola mención a la protección constitucional de los consumidore y usuarios.
Corresponde condenar a un individuo a indemnizar a una mujer por tocarle sus partes íntimas en un local bailable porque si bien el demandado intentó endilgarle a la damnificada un estado de ebriedad, ello no justifica que sea víctima de una situación de abuso. Además, el argumento del demandado en cuanto a que en el local bailable donde ocurrió el suceso se efectúen pasos de baile que podrían resultar provocativos, dicha circunstancia no justifica una agresión como la comprobada.
La resolución completa en este enlace.