Daños Punitivos a la Aseguradora.
Daños Punitivos a la Aseguradora.
PorNestor Parisi
Publicado el 1 min de lectura

La sentencia de primera instancia que les acompaño, dictada por un juzgado de San Isidro (que menos mal, fue revocada en Cámara en cuanto a los Punitivos) contiene dos errores groseros:
1) El caso se inicia a raíz de un incumplimiento contractual y la jueza invoca el art. 40 de la LCD (un yerro muy común) que hace referencia al daño al consumidor sufrido por el riesgo o vicio sea de la cosa, o sea, surgido por la prestación de servicio.
2) Hace extensivo el DAÑO PUNITIVO (así lo llama) a la ASEGURADORA y rechaza la oposición de no seguro sobre este ítem. Este razonamiento implica tanto como decir que la sanción pecuniaria disuasiva puede ser asegurable.
No hay que olvidar que este rubro sancionatorio es para el/los proveedor/es
Acompaño el fallo...nunca mejor dicho.
Voces
daño punitivo





