Condena al Santander Río por préstamo que el cliente no realizó (y fue solicitado desde la cárcel).

En esta ocasión, compartimos con ustedes una sentencia de la Cámara Civil y Comercial de Pergamino.

Fue demandada, para variar, una entidad bancaria (Santander Río). Se declaró la nulidad del acto jurídico, se anuló el préstamo (que el cliente nunca había solicitado) y se ordenó reintegrar a la cuenta del actor cualquier suma que haya sido debitada en razón de ellos (por supuesto también el cese de los débitos que no se habían realizado aún).

En aras de determinar la responsabilidad de las entidades financieras por las estafas digitales padecidas por los consumidores bancarios, cabe traer a colación al art. 5 y 6 de la ley 24.240 –iluminado por el enfoque tuitivo que le confiere el art. 42 de la CN- que consagra la obligación de seguridad en tanto deber objetivo de resultado que rige aún en la etapa precontractual y, naturalmente, alcanza a todas aquellas situaciones de riesgos generadas por los procedimientos operativos arbitrados por los proveedores.

 

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