Dejamos una sentencia de la Provincia de Buenos Aires, en la que se resolvió revocar la nulidad del testamento ológrafo que no tenía fecha.
Hay explicaciones del nuevo/viejo debate, acerca de qué es lo que sucedía cuando el testamento, si bien no tenía fecha cierta, podía por otros medios probatorios inferirse en qué momento fue realizado.
Invalidar el testamento ológrafo analizado por el sólo fundamento de que carece de fecha -ya que no existe cuestión alguna que deba resolverse en función del tiempo en que fue hecho el testamento-,
implicaría un exceso de rigor que llevaría a desvirtuar la voluntad del causante -que además se compadece con la voluntad de su cónyuge-. Se estaría frente al cumplimiento de una formalidad vacía de contenido, que borraría la voluntad de la testadora, en desconocimiento de la verdadera intención del causante que indudablemente quiso testar (arts. 1, 2, 3, 2477 y 2478, CCCN).
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