Salió en todos los medios, pero aca te dejo la sentencia completa, emitida por la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata.
El hombre, que vive en La Plata, demandó a un Hotel Alojamiento que estaba lindero a su casa, por ruidos molestos.
El caso se resolvió a la luz del hoy derogado Código Civil.
El art. 2618 Cód. Civil establece que “Las molestias que ocasionen el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas.” “Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias.” “En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso.” “El juicio tramitará sumariamente.”
En fin, tenía razón….te lo dije.
Baja el fallo en este link.