Una muy interesante sentencia donde se analiza el “papel procesal” que juegan las Aseguradoras -como citadas en garantía- en el proceso judicial, sobre todo en lo que tiene que ver con la posibilidad de desistimiento de las mismas una vez que son citadas a juicio.
La citada en garantía -hoy recurrente- fue desplazada de este pleito por el desistimiento del actor, quien detenta la disponibilidad del derecho material, y sobre esa base decidió continuar con el juicio sin su participación.
La cuestión quedó planteada en si una vez iniciado el proceso de daños, donde el actor demandó a una persona física y citó en garantía a su aseguradora, puede desistir luego de la acción contra la citada en garantía, continuando el juicio contra los demás demandados.
“No puede ser el asegurador un convidado de piedra en el pleito, dado que si bien su obligación principal es mantener indemne al asegurado (art. 109, Ley de Seguros) no lo es menos que en paralelo tiene que tener la posibilidad de defender su propio patrimonio (art. 17 de la Const. Nac.), para evitar que una actitud dispendiosa o dolosa del asegurado pueda perjudicarlo”