Atentos, que si el juzgado autoriza el envío de piezas a confronte por e-mail, el hecho de remitirlas por ese medio “es un acto de impulso procesal” y se computa a los fines de no decretar la caducidad de instancia, ya que el mismo órgano judicial lo permitió.
La sentencia completa, con un dato no menor: la parte dice haber enviado el mail y el juzgado, no haberlo recibido.