Si el corredor deriva la venta en colaboradores no habilitados, no hay comisión.

Una interesante sentencia sobre algo que sucede y mucho: que el corredor inmobiliario deriva la tarea en otra persona que no está habilitada…

Hechos:

  • En mayo de 2017, una martillera y corredora pública -por un lado-  y una propietaria -por el otro- firmaron una autorización exclusiva de venta por 120 días para un inmueble. En 2019, la propietaria vendió esa propiedad a terceros (recordá que la autorización ya había vencido).

  • Así es que la corredora demanda a la propietaria por el pago de comisión, alegando que la operación fue fruto de su gestión profesional.

 Fundamentos del Rechazo (1ra Instancia y Cámara):

Tanto en Primera Instancia como en Cámara se rechazó la demanda por entender que:

  • La actora no probó intervención personal directa en la operación de venta.

  • No hubo prórroga expresa o tácita de la autorización vencida.

  • Las tareas alegadas como propias fueron, en realidad, ejecutadas por colaboradores no habilitados.

Eje central: Falta de Habilitación Profesional

  • El tribunal subrayó que el corretaje inmobiliario es una profesión regulada y de ejercicio personal e indelegable (arts. 1, 50 inc. b, y 53 inc. k de la Ley 10.973; arts. 1345, 1347 y 1350 CCyC).

  • Los colaboradores no estaban habilitados para ejercer y sin embargo realizaron funciones propias de un corredor: mostrar propiedades, negociar, tasar, asesorar.

  • La delegación de tareas esenciales del corretaje a terceros no matriculados fue considerada un fraude a la ley y una violación al régimen profesional.

  • Se citó jurisprudencia (fallo Caracciolo, Fallos 310:570) y doctrina unánime en cuanto a la indelegabilidad de la intermediación.

Consideraciones claves 

  • La corredora no puede cobrar comisión por tareas que no realizó personalmente.

  • El derecho a comisionar requiere que la operación inmobiliaria sea fruto directo de la intervención personal del corredor habilitado (art. 1350 CCyC).

  • La modalidad de trabajo utilizada —subcontratación encubierta bajo “colaboradores”— transgrede las normas de orden público que rigen el corretaje.

📌 Conclusión

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda porque la martillera delegó ilícitamente funciones propias del corretaje en personas no habilitadas, lo que le quita legitimación para reclamar comisión. Su modelo de trabajo con agentes no matriculados fue calificado como incompatible con la ley y éticamente reprobable, afectando el orden público y la profesionalización de la actividad inmobiliaria.

La sentencia completa la descargas en este enlace.

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