Demanda promovida por daños sufridos por la accionante al viajar en un colectivo. Abuso sexual por parte del chofer.
Condena en sede penal. Defensa del consumidor.
Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. Relación de causalidad directa, inequívoca, entre el hecho ilícito del subordinado y la función. Inoponibilidad a la víctima del alcance de la cobertura.
El caso está resuelto con una muy clara visión de perspectiva de género.
Debemos, como sociedad, concientizarnos de la necesidad de tornar en realidad el objetivo de la ley, el cual no es más que todas y todos tengan el derecho de vivir, trasladarse, trabajar según sus deseos, conforme las normas y en un marco de seguridad y tranquilidad. Sin saberlo, muchas otras mujeres, como lo fue la actora y luego la señorita V.B., en el mes de agosto de ese año 2014, estaban expuestas a que de quedar solas en el vehículo pudieran ser acosadas por un chofer, lo cual, como se destacó, la compañía de micros conocía al presentarse en la causa poco tiempo después de denunciado el primer evento -sucedido en el mes de marzo- y meses antes del segundo, el que, quizás, se hubiera podido evitar. Sin embargo, reitero, no es este último acontecimiento por el cual se reclama en estos autos.
Les dejamos la sentencia completa.