La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino confirmó el rechazo de una demanda por daños y perjuicios iniciada por una paciente que, tras haber sido sometida a una cesárea con ligadura tubaria (LT), quedó nuevamente embarazada. La actora alegó mala praxis médica por fallas en la intervención y deficiencias en el consentimiento informado.
La paciente, con embarazo de alto riesgo por diabetes, fue intervenida el 1 de marzo de 2021, oportunidad en la que se le realizó una cesárea y la LT. Sostuvo que nunca se le explicó que el método podría fallar ni que podía revertirse espontáneamente. Tras descubrirse embarazada nuevamente a los pocos meses, alegó negligencia médica, afectación de su proyecto de vida y falta de información adecuada para decidir.
El tribunal analizó si hubo incumplimiento del deber de información, concluyendo que el consentimiento informado fue prestado válidamente, no sólo porque fue firmado por la paciente, sino porque existieron múltiples instancias previas donde se discutió el procedimiento. Afirmó que no había indicios de que la voluntad de la actora estuviera viciada.
“El dictamen fue presentado electrónicamente el 11/10/2023 por el Médico Forense Dr. R. A. N., especialista en Obstetricia… Dice que ‘la LT es altamente efectiva, si bien puede fallar a pesar de haber sido bien realizada: 99,5 % de efectividad, es decir que el riesgo de falla cualquiera sea la técnica se estima en 1 en 200’. Agregando que ‘el embarazo puede deberse a una falla intrínseca del método, generalmente por recanalización (los extremos de la trompa se reconectan espontáneamente)…’ Hay un dato relevante, cual es que en la foja quirúrgica de la historia clínica… surge que la médica cirujana constató recanalización de las trompas de Falopio, procediendo a realizar nuevamente la ligadura tubaria bilateral…”
La Sala respaldó el informe pericial, el cual indicó que la ligadura tubaria tiene una tasa de eficacia del 99,5 %, y que su falla puede darse por fenómenos naturales como la recanalización espontánea de las trompas. De hecho, en una intervención posterior se constató dicha recanalización. El fallo destacó que no se acreditó negligencia, imprudencia o impericia médica, ni fallas técnicas durante la cirugía.
Asimismo, se desestimó la responsabilidad de la clínica demandada, dado que no se acreditó ninguna conducta culposa de su parte ni omisión en su deber de seguridad. No se constató afectación a la historia clínica ni otras deficiencias administrativas relevantes.
En definitiva, el Tribunal sostuvo que la prestación médica fue adecuada, dentro de los márgenes aceptables de la praxis, y que no hubo incumplimiento del deber de informar ni error técnico en la intervención. Se confirmó así la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda y condenando a la actora a pagar las costas de la alzada.
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