¿Quién tuvo la culpa? ¿El motociclista o el conductor estacionado que abrió la puerta?

Espejito espejito…

Te dejo una resolución dictada en el expediente “BURELA HÉCTOR ESTEBAN C/GÓMEZ MARTÍN Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil – Sala D.

Hechos del caso

El fallo trata sobre un accidente de tránsito ocurrido el 7 de abril de 2012 en Escobar, Buenos Aires. Involucró una motocicleta conducida por el actor y un automóvil conducido por el demandado. Parece ser el nuevo deporte nacional el de abrir la puerta del auto estacionado sin mirar por el espejo.

El siniestro se produjo cuando el demandado la puerta de su vehículo -detenido y estacionado sobre el lado derecho de la avenida cuando ocurrió el accidente- impactando con la motocicleta del demandante, quien resultó lesionado.

Decisión de primera instancia

  • Se estableció responsabilidad concurrente en partes iguales (50% cada uno).
  • Se condenó al demandado y su aseguradora Generali Argentina Compañía de Seguros S.A. a pagar $43.200 más intereses al actor.
  • Se hizo lugar a la reconvención del demandado, ordenando al actor a pagarle $3.200 por daños a su vehículo.

Decisión de la Cámara

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, determinando la responsabilidad exclusiva del conductor del automóvil, rechazando su reconvención y aumentando los montos indemnizatorios a favor de Burela.

La Sala:

  1. Revocó la concurrencia de culpas, asignando 100% de responsabilidad al demandado -conductor del rodado- y su aseguradora.
  2. Se rechazó la reconvención.
  3. Se elevaron las indemnizaciones:
    • Daño moral: de $20.000 a $50.000.
    • Daño psíquico: $100.000 (se reconoció la depresión postraumática con 10% de incapacidad).
    • Daños materiales: de $2.000 a $2.800.
  4. Se confirmaron los montos de otros rubros (gastos médicos y tratamiento psicológico).
  5. Se confirmó la tasa de interés activa del Banco Nación desde el día del accidente.
  6. Costas de ambas instancias al demandado.

Conclusión

El Tribunal concluyó que la apertura intempestiva de la puerta del automóvil generó un riesgo que causó el accidente, por lo que el conductor del auto fue declarado único responsable y condenado a pagar la totalidad de la indemnización reclamada por quien manejaba su bicicleta.

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