Prescripción adquisitiva: no puede probarse únicamente por testigos.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, de Mar del Plata, en los autos caratulados “KETTE, SILVIA MABEL Y SUAREZ, CLEMENTE MARIO C/ SCHWARTZMAN, SALOMON LEÓN S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA LARGA”,  recordó que la legislación procesal requiere evidencia compuesta para admitir la pretensión prescriptiva: le está vedado al juez la posibilidad de formar su convicción con base únicamente en la prueba de testigos (art. 697 inc. 1° del CPC y en idéntico sentido lo prevé la normativa nacional: art. 24 inc. “c” de la Ley 14.159).

Nuestro Máximo Tribunal provincial ha enfatizado que «dada la trascendencia económico social del instituto de la usucapión, la prueba de los hechos en los que se funda debe ser concluyente.» (SCBA., C. 98183, en autos “Alsua o Alsua y Grisetti, Celina Juana y otros c/Municipalidad de Laprida s/Usucapión-Nulidad de título”, del 11/11/2009) y debe usarse «un criterio muy estricto y riguroso»

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