Pcia. Bs. As: inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda única. Dos fallos opuestos.

Merced a la gentileza de un gran amigo, Guillermo Rizzi, traemos una sentencia de la Cámara de Apelaciones, Sala Segunda, de La Plata; donde se se consideró constitucional la Ley 14.432 de la Provincia de Buenos Aires.
La norma dispone en su artículo 2 que todo inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única, y de ocupación permanente, es inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular; y que con el fin de gozar con el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad, los inmuebles tutelados deberán constituir el único inmueble del titular destinado a vivienda y ocupación permanente, y guardar relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar.
Recordemos que esa norma dispone, entre otras cuestiones, asegurar la protección de un derecho humano fundamental como lo es la vivienda digna. A tal fin, la vivienda única y de ocupación permanente de los habitantes de la provincia de Buenos Aires, constituye el centro de protección de la presente ley. La trascendencia de la medida que se propicia está dada por garantizar, frente a las eventuales vicisitudes, principalmente económicas, la preservación de la vivienda como bien indispensable para el desarrollo familiar.
La discusión está centrada en determinar si la Provincia de Buenos Aires, al sancionar la Ley 14.432, se arroga una facultad que ha delegado al Estado Nacional, o, por el contrario, se trata de una potestad concurrente entre las Provincias y la Nación.

La Constitución no ha confiado la protección de la vivienda digna exclusivamente al estado nacional, por lo cual no cabe desconocer la atribución concurrente de las provincias de diseñar, conforme al principio que emana del art. 121 de la CN, sistemas de tutela o protectorios en esta materia dentro de su ámbito territorial  y atendiendo a las particularidades demográficas y sociales provinciales, sin que el inciso 12 del art. 75 de la Constitución signifique una delegación exclusiva y excluyente en este puntual aspecto en favor de la Nación, dado que la armonización de las diversas cláusulas constitucionales exige, por la igual imperatividad de sus preceptos, tener presente lo estatuido en el artículo 14 bis que -reitero- en cuanto al vocablo “Estado” alude a ambas órbitas de gobierno (arts. 14 bis, 121, 125 su doc. CN).

En sentido contrario, uno de los tantos fallos de la Provincia de Buenos Aires, que declara inconstitucional la Ley 14.432, ya que se trata de una legislación que se encuentra en cabeza únicamente de la Nación.
El 244 última parte del CCC…que interpretación posee, en tanto refiere a “no excluir la concedida por otras disposiciones legales”?

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3 comentarios en "Pcia. Bs. As: inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda única. Dos fallos opuestos."

  1. Hola. Con la sola finalidad de aportar ideas hago notar que en el precedente del 2014, por mayoría, se resuelve que la norma no aplicable al caso y no que resulte inconstitucional. El rechazo se basó en insuficiencia probatoria. Un saludo cordial, José Trupía (CASI 18 402)

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  2. Hola, genial Nestor tu blog. Sigo el tema de cerca, estoy de acuerdo con que la ley es inconstitucional, estoy aguardando estos autos que mas abajo describo, están en la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver el planteo de inconstitucionalidad de la ley 14432. Autos “RASKOVSKY LUIS ERNESTO c/ PERRONE GABRIELA ALEJANDRA s/ Ejecutivo-Expte: 15310/2009-Juzgado Nacional Com. 24 Sec: 240.

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