Nulidad de la sentencia por violación al principio de congruencia.

Una resolución judicial dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza -Sala Primera.

Atención, porque es un “alto fallo”.

1. Antecedentes del caso

La demanda fue interpuesta por una mujer contra la Clínica Cruz Celeste y los médicos que la atendieron, en reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de la deficiente atención médica brindada a su esposo, lo que presuntamente condujo a su fallecimiento.

El juez de primera instancia resolvió hacer parcialmente lugar a la demanda, condenando a la clínica y a los aseguradores a pagar una indemnización, pero rechazó ciertos rubros reclamados.

2. Errores del juez de primera instancia en relación con el principio de congruencia

El principio de congruencia exige que la sentencia respete los términos de la demanda y de la contestación, sin introducir cuestiones no debatidas. En este caso, se identificaron varias incongruencias en la sentencia de primera instancia:

  • Condena por daño moral no solicitado:
    El juez otorgó una indemnización por daño moral a la actora bajo el argumento de una “deficiente prestación del servicio médico”, sin que esta cuestión haya sido expresamente reclamada en la demanda.

  • Modificación del encuadre jurídico:
    Se sostuvo la existencia de una “relación de consumo” entre la actora y la clínica, pese a que no fue invocada por la demandante en su escrito inicial. En realidad este punto es discutible, en tanto la posibilidad de encuadrar oficiosamente el caso en la norma aplicable.

  • Extensión de responsabilidad al Director Médico sin pruebas suficientes:
    La condena al Director médico de la clínica se fundó en una supuesta omisión de control sobre el personal médico, pese a que no se acreditó que tuviera un rol determinante en la atención brindada al paciente.

  • Omisión de considerar la prescripción:
    Se modificó el encuadre de la acción para evitar la prescripción de ciertos rubros indemnizatorios, violando la seguridad jurídica de los demandados.

3. Fundamentos de la Cámara de Apelación

La Cámara analizó estos agravios y concluyó que la sentencia de primera instancia incurrió en violaciones al principio de congruencia, por lo que se tornaba nula en algunos aspectos.

En particular, consideró que:

  • No se podía condenar por daño moral sin un pedido expreso. La actora solo reclamó daños derivados del fallecimiento de su esposo (daño material y moral para los hijos y la familia). Sin embargo, el juez introdujo de oficio una indemnización a su favor, basándose en la “deficiente prestación del servicio médico”.

  • La relación entre la clínica y la esposa del paciente no configuraba una relación de consumo, ya que el vínculo contractual era entre el sanatorio y el fallecido. El reclamo original se basaba en responsabilidad civil contractual y extracontractual, con plazos de prescripción distintos. Sin embargo, el juez aplicó la legislación de consumo para extender el plazo de prescripción, aunque la actora nunca invocó ese régimen ni sostuvo que existía una relación de consumo con la clínica. El paciente (fallecido) tenía una relación contractual con la clínica a través de su prepaga, no su esposa. No existía una relación de consumo directa entre la clínica y la viuda.

  • La extensión de responsabilidad al Director Médico debía fundarse en pruebas concretas, lo que no ocurrió en este caso.

  • La variación en el encuadre jurídico no podía usarse para sortear la prescripción.

En consecuencia, se consideró NULA LA SENTENCIA APELADA, mandando que el Juzgado que sigue en orden del sorteo, dicte una nueva sentencia. 

La resolución completa la descargas en este enlace.

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