Llego el dossier de la Corte mas esperado -por mi-: la doctrina de los ACTOS PROPIOS.

Llegó por fin un dossier de la Corte Suprema sobre un temazo: la doctrina de los actos propios.

Este artículo analiza la doctrina de los actos propios en el derecho argentino, destacando su origen, concepto, requisitos y aplicación en distintos ámbitos jurídicos. Todo, con hipervínculos.

1. Origen y evolución jurisprudencial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aplicado la doctrina desde el fallo Fallos: 149:137, con base en principios de renuncia tácita a derechos patrimoniales cuando una persona ha actuado previamente en un sentido incompatible con su posterior impugnación.

2. Concepto y alcance

La doctrina de los actos propios impide que una persona actúe en contradicción con su conducta anterior cuando esta ha sido jurídicamente relevante y eficaz. Se basa en el principio de buena fe y coherencia en el comportamiento de los sujetos de derecho, aplicándose tanto en el derecho privado como en el administrativo.

3. Requisitos para su aplicación

Para que la doctrina sea aplicable, deben cumplirse dos condiciones:

  • Identidad subjetiva: la persona que actúa en contradicción debe ser la misma que generó la expectativa con su conducta previa.
  • Unidad de la relación jurídica: la contradicción debe darse dentro del mismo contexto jurídico, afectando los derechos de la contraparte.

4. Aplicación en la administración pública

La doctrina se aplica también al Estado, pero con limitaciones cuando la conducta estatal choca con normas imperativas. No se puede invocar para sostener actos administrativos ilegales.

5. Casuística

La jurisprudencia ha aplicado la doctrina en diversos ámbitos:

  • Afiliación a obras sociales: se impide impugnar regímenes a los que se adhirió voluntariamente.
  • Relaciones laborales y empleo público: no puede alegarse contradicción en contratos con inestabilidad aceptada.
  • Reclamos de daños y perjuicios: el Estado no puede negar reparaciones cuando ha generado expectativas de reconocimiento.
  • Contratos administrativos: quien acepta condiciones contractuales sin reservas no puede impugnarlas posteriormente.
  • Cuestiones tributarias: no es válido aceptar beneficios fiscales y luego impugnar el régimen que los regula.
  • Pesificación de depósitos: aceptar un pago sin reserva impide cuestionar la constitucionalidad del régimen.

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