Te voy a compartir una sentencia de daños y perjuicios, que tuvo su origen en un accidente ocurrido en enero de 2012 en las instalaciones del hotel demandado, en la Provincia de Córdoba.
La accionante sufrió una caída en un desnivel no señalizado en el hotel, agravado por un líquido derramado (a raíz de eso padeció una fractura expuesta, tratamiento quirúrgico y rehabilitación prolongado).
La Sala F de la Cámara Comercial responsabilizó al hotel por no garantizar condiciones seguras y por incumplir las obligaciones derivadas de la relación de consumo.
Lo que me gustaría rescatar es algo que resulta un “paradigma” en este tipo de casos, y está vinculado a los gastos médicos: son procedentes mas allá que la demandante fue atendida inicialmente en un hospital público.
- El acceso a hospitales públicos no implica que la víctima deba soportar el costo de aquellos servicios o elementos no cubiertos por el sistema público o su obra social.
- El carácter subsidiario del sistema de salud pública no releva a los responsables del accidente de indemnizar a la víctima por los gastos necesarios para tratar sus lesiones.
- Todos los gastos médicos reclamados fueron consecuencia directa del accidente ocurrido en el hotel.
- Aunque parte de la atención inicial fue en un hospital público, la actora tuvo que afrontar costos adicionales: tomografías urgentes y cirugía no cubiertas por la obra social. y traslados en remis hacia centros de rehabilitación.
Te dejo la resolución completa en este enlace.