Voy a compartir con vos una resolución de un Juzgado Civil de Capital, que se relaciona con una declaración de incompetencia territorial.
Entenderás que por “obvios” motivos no puedo compartir los autos, y menos el Juzgado. Pero si se quiere…eso es lo de menos.
Lo único que te pido es que te abroches bien los cinturones porque creo, y estoy convencido, que jamás viste nada parecido.
Lo cierto es que en el juicio de daños y perjuicios a causa de un siniestro vial: 1) el actor tiene domicilio en Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires; 2) la demandada vive en Morón, Provincia de Buenos Aires; 3) el hecho ocurrió también en el Partido de Morón.
Hasta acá, ninguna duda. Los Tribunales competentes son los Civiles y Comerciales del Departamento Judicial de Morón.
Pero…siempre pero.
La citada en garantía era Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A, con domicilio legal en…Corrientes 299 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por eso el juicio (mediación mediante) se inició en esa jurisdicción.
El segundo párrafo del art. 118 de la Ley de Seguros, dice: “el damnificado puede citar en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso debe interponer la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador”.
Es verdad que la discusión es más “finita” cuando la aseguradora tiene domicilio fuera de Capital, pero posee sucursales en CABA. Ahí, por lo general, la jurisprudencia distingue si en la sucursal de Capital se emitió la póliza o se contrató el seguro. Entonces, en ese caso, aceptan que se inicie el juicio en CABA. (Nación).
Pero acá no había dudas. No se trataba de sucursales. El domicilio principal -y legal- de la citada en garantía, estaba en Capital.
Y….los fundamentos de la jueza para declararse incompetente. Para alquilar balcones, como te prometí. Vamos de a poco.
Lo que te pido es que cuando lo leas, no pierdas de vista que está justificando una declaración de incompetencia en razón del territorio (de oficio).
Arranca tranqui, con una afirmación que (ponele) sea acertada.
Sigue hablando del principio de “inmediación”. Calienta motores y se prepara para lo que viene.
Ahora, empieza la debacle. Dale, ¿en serio? ¿Hay mucha diferencia geográfica entre Morón y Capital? Cita un sumario de jurisprudencia que NO se aplica a este caso.
Ahora sí, empieza la debalce. ¿De qué manera se conspira contra los principios de inmediación, economía y celeridad? ¿Qué tiene que ver el beneficio de litigar sin gastos del litigante?
Y ahora, esto…(recordá que está justificando una incompetencia de su Juzgado en violación al 118 de la Ley de Seguros).
Me estoy empezando a poner nervioso. Mira.
Y esto último es irriosirio -casi más que lo anterior-. Si acá nadie habla de sucursales, sino de domicilio principal de la aseguradora. Por favor!!!! Te lo pido por Dalma y Gianinna!!!!
Ahora, suponte que quería inventar causas de incompetencia como lo hizo. ¿No hubiese sido mejor que esperara a que conteste la aseguradora?
En fin, otra de las resoluciones judiciales que trata de adaptar la concepción del juez al caso concreto. Lo que me trae a la memoria esto…
¿Qué pensás?
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Buen día. No lo veo tan descabellado. Solo pone en palabras o desnuda el “hilo fino” que todos usamos: llevar los expedientes a toda costa a Capital porque a los profesionales nos queda más cómodo. Solo eso. Cuando iniciamos las demandas e Capital tampoco lo hacemos con otro fundamente más sólido que ese. Es la comodidad y solo la comodidad. Y usamos el artículo de la ley para “sacralizar” nuestra costumbre. Y ahora un juez está poniendo “el dedo en la llaga” sobre eso . Y era hora. Yo lo venía venir hace tiempo. En mi caso tengo matrícula en ambas jurisdicciones, pero es absolutamente cierto que se quita trabajo a los colegas del fuero “natural” (colegas, empleados, peritos, etc) y se recarga Capital con cuestiones ajenas. Incluso la naturaleza de la “citación en garantía” es procesal mente excepcional.
Creo que se las ingenia bastante bien para fundamentar todo sin atacar de frente a la “comodidad” de los letrados. Abrazo y es excelente tu cuenta.
Creo que con el actual 118 de la LS, lo correcto es haber declarado su inconstitucionalidad. Si así lo hacía, era mas discutible. Pero bueno, opinable todo. Abrazo
No veo error alguno en el razonamiento judicial. Si lo que se pretende es no trabajar, obviamente.
Como le gustaba al “flaco” Schiavi, un buen despeje rustico y el problema para otro lado
jajajajajaja