El tema de los “daños morales complementarios” cobra cada vez más fuerza en España.
Recordemos que allí existe un BAREMO para los accidentes de circulación (puede calcularse desde esta página ingresando los datos de la víctima).
Con la cuestión del complemento otorgado dentro del daño moral, se quiere representar la idea de aquel que es sufrido por la víctima y que normalmente acompaña a toda incapacidad permanente.
Abarca aquellas situaciones en las que se considera por la ley la existencia de un “plus” en el sufrimiento de “daño moral”, que ha de ser indemnizado separadamente y como complemento del mismo; siendo así que la determinación de la total cantidad a indemnizar ha de partir necesariamente como criterio esencial de la edad de la víctima en cuanto condiciona el tiempo más o menos largo durante el que tales daños morales se han se sufrir según la expectativa de vida.
La sentencia del año 2013, que ha sido en su momento muy comentada en el país ibérico, es de un gran amigo; el maestro Antonio Salas Carceller.