Comparto con vos una sentencia del 27/09/2023 dictada por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Una causa por un siniestro vial. Hasta ahí, nada fuera de lo común.
En primera instancia se había hecho lugar a la demanda.
Pero en la Sala…se revocó la resolución y se rechazó la demanda. Tampoco nada fuera de lo común, porque se hace referencia a ciertas cuestiones que el actor no probó.
Y esto es así, dada la circunstancia -sumamente llamativa- de que el expediente bajo examen ha sido elevado junto con tres causas (Ex. 68038/14 “Alzogaray, Jorge Alberto c/ Carbo San Luis SA s/ daños y perjuicios” -Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 78-; Ex. 50.187/16 “Alzogaray, Jorge Alberto c/ Yñiguez, Jorge Omar y otro s/ daños y perjuicios” -Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº28-; Ex. 91.139/16 “Alzogaray, Jorge Alberto c/ Lauferman, Silvio Ernesto s/ daños y perjuicios” -Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 68), iniciadas por el Sr. Alzogaray por accidentes de tránsito con similar o idéntica mecánica y en donde ha sufrido lesiones de distinta índole.
Mira esto:
1) En la causa Nº 68.038/14 -que concluyó por acuerdo- el perito médico estimó una incapacidad parcial y permanente del 20,10% por secuela de tobillo izquierdo (6%) y secuela lumbar (15%). Ello con motivo de un accidente de tránsito ocurrido el día 20/09/13.
2) En el expediente Nº 50.187/16 iniciado con motivo del accidente ocurrido el día 18/12/15 (concluido también por acuerdo) refirió padecer latigazo cervical severo, politraumatismo, contusiones y excoriaciones varias.
3) En la causa Nº 91.139/16 (finalizada por acuerdo) el Sr. Alzogaray sostuvo sufrir idénticas lesiones a las mencionadas en el párrafo precedente como consecuencia de un accidente ocurrido el 10/03/16 (menos de tres meses de sucedido el hecho por que inició la causa Nº 50.187/16).
La verdad no se si esto ha tenido incidencia (solapada) a la hora de resolver, pero…como diría Karina Olga: “lo dejo a tu criterio”.
Te dejo la resolución completa este enlace.