Hace rato que venimos hinchando con el tema del cuidado que se debe tener, a propósito del conflicto de intereses que puede darse entre la misma representación letrado del asegurado y la citada en garantía.
En esta sentencia , lo que pasó fue que Escudos Seguros no contestó demanda, y si lo hizo el asegurado (pero con representación letrada que le brindó la citada en garantía).
Qué jugada “se mandó”? Al contestar la demanda con el patrocinio letrado del apoderado de su aseguradora, planteó la “limitación de cobertura” pretendiendo circunscribir la eventual obligación emergente del contrato de seguro a los términos convenidos entre las partes.
Como lo que no entra por la puerta tampoco debería ingresar por la ventana…se declaró la nulidad de esa parte de la contestación de demanda.
Y además, te dejo para que mires la cuestión de la Tasa de interés, donde se dijo que “el deber moral e institucional de seguir al pie de la letra la doctrina legal de la SCBA (dejando a salvo la opinión personal del juez, si fuere distinta) no excluye un razonable margen de decisión para que los tribunales puedan resolver en modo diverso, prerrogativa que queda condicionada a que existan -y se vuelquen en el fallo- motivos fundados para así hacerlo”.
No tengo muchas esperanzas que la SCBA confirme, pero…algo es algo.
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