Te dejo una sentencia muy interesante en materia de sucesiones y derecho de representación a favor de los parientes colaterales.
Es una sentencia del Departamento Judicial de Mercedes, que confirma la resolución que rechazó la ampliación de la declaratoria de herederos a favor de los parientes colaterales en quinto grado, y por ende el pedido de inconstitucionalidad de los Arts. 2438 y 2439 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El artículo 2.439 del Código Civil y Comercial establece un límite al derecho de representación a favor de los parientes colaterales. En efecto, la norma referida establece que los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante.
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