En un proceso de daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito, la justicia tuvo en cuenta la especial situación de VULNERABILIDAD DE LA MUJER, por los insultos y amenazas que sufrió por parte del demandado; aplicando la perspectiva de género en la sentencia y la Convención de Belem Do Pará.
Es interesante analizar como la perspectiva de género debe ser aplicada a todas las resoluciones judiciales, y que la misma no implica en modo alguno colocar en una situación de superioridad a ninguna de las partes.
Por el contrario, pretende destruir moldes de desigualdades estructurales existentes.
Podes consultarla en este enlace.
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Muy bueno el post
Gracias
Muchas gracias!
Gracias Dr.!
Gracias por tan valioso aporte!!
De nada. Abrazo!